jueves, 26 de agosto de 2010

ME DIVIERTO Y APRENDO

En nuestro país hay dos tipos de ciudadanos según la Constitución. Ellos son los naturales y los legales.

El artículo 74 establece que son naturales los nacidos en el territorio y los que han nacido en otro país pero son hijos de padre y/o madre oriental por avecinarse e inscribirse en el Registro Cívico Nacional.

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